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Consultora Integral Marcelo A. Zuccoli


 


 



ERGONOMIA
RESOLUCION
MTESS Nº 295/03
Anexo I

La Ergonomía

Introducción
Son varias las definiciones y alcances que se atribuyen a esta disciplina, tantas como escuelas ergonómicas existen.

Se considera que el término –cuya etimología sería: ergon = trabajo + nomos =ley, normas – fue adoptado por primera vez en Gran Bretaña en el año 1949 cuando un grupo de ingenieros, psicólogos y fisiólogos fundó la “Ergonomics Research Society” con el objetivo de “adaptar el trabajo al hombre”.

Este objetivo, que sin embargo es el común denominador de todos los enfoques que se realicen bajo la denominación de “ergonomía”, adopta dimensiones más o menos amplias a la hora de considerar cuáles factores presentes en la actividad laboral deben ser tenidos en cuenta en el estudio de las condiciones necesarias para que el trabajo se considere “adaptado al hombre” es decir, le asegure condiciones saludables.

A partir de la 2ª Guerra Mundial se desarrolló un movimiento llamado “human engineering” que se ocupó de integrar en el diseño de herramientas, máquinas y dispositivos técnicos, los conocimientos desarrollados por la fisiología y la biomecánica: se comienza a hablar de la “adaptación de la máquina al hombre”, definiendo la ergonomía como la “interfase hombre máquina”.

Esta corriente prevalece en los estudios de los factores que del trabajador, en particular se establecen normas que se generalizan y que luego, se extrapolan al trabajo para que no afecten la salud de los trabajadores. Se basa en las que afectan fundamentalmente la salud física del trabajador, su sistema músculoesquelético.


Otros enfoques de la ergonomía que toman en cuenta aspectos ambientales, mentales, psicológicos, sociales y organizacionales, considerando la adaptación del hombre no solo a su máquina sino también a todo un sistema de fuerzas que lo engloban e interactúan entre sí, sistema del cual el trabajador es también parte activa. El análisis ergonómico bajo esta concepción es, prácticamente, de imposible generalización y a los fines de definir requerimientos de una norma legal se hacen imposibles. Por lo tanto para definir estas normas se tienen en cuenta herramientas de evaluación definibles y generalizables.

La normativa vigente a partir de las leyes 19587 y 24557, escasa en materia de “ergonomía”. El término aparece casi únicamente en la Resolución SRT Nº 043/ 97, artículo 12: “Disposición transitoria: cronograma para los exámenes periódicos”, haciendo referencia a los plazos y frecuencia de los exámenes médicos a cargo de las ART´s. Y dice: “trabajadores expuestos a vibraciones, ruidos, otros riesgos físicos y riesgos ergonómicos, determinados por el Decreto 658/96.... correspondientes a las actividades que se detallan en los Anexos III y IV”.


El Anexo II – “Exámenes a realizar” incluye solamente como riesgos ergonómicos a las posiciones forzadas, mientras que los Anexos III y IV determinan las actividades pasibles de registrar dichos riesgos, nombrando por su CIIU a 140 actividades que incluyen desde el 122017 (Corte, desbaste de troncos y madera en bruto) hasta el 7113112 (Transporte aéreo), pasando inclusive por todas las industrias extractivas y manufactureras, y de la construcción.

La Resolución SRT Nº 043/ 97 se refuerza con la Resolución SRT Nº 490/ 03, artículo 2º: ... “deberá entenderse como relevamiento de agentes de riesgo a la acción... tendiente a localizar e identificar aquellos agentes que puedan ser causa de enfermedad profesional”...

Hay que considerar fundamentalmente los agentes de riesgo de enfermedades profesionales que, de acuerdo con la definición, pueden considerarse “ergonómicos”. Nos referimos a las “Posturas forzadas y gestos repetitivos” que el Decreto 658/96 separa en “extremidad superior” y “extremidad inferior”.

Podemos buscar ahora alguna norma que obligue a investigar sobre esfuerzos y manipulación de cargas. La base sería la presencia de lesiones reconocidas como producidas por accidentes laborales, incluyendo todas las lesiones músculoesqueléticas (lumbalgias, esguinces, desgarros y luxaciones).

El Decreto 617/ 97 aporta lo siguiente: “TITULO VI: MANEJO DE MATERIALES ARTICULO 24.

En las operaciones de manejo manual de materiales se procederá de acuerdo con lo siguiente:

*En donde las condiciones de trabajo así lo permita, se debe reemplazar el manejo manual por la utilización de elementos auxiliares para el transporte de cargas.

*El empleador, asesorado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, informará al personal de las técnicas correctas para el levantamiento y manejo de materiales en forma manual.

La carga máxima a transportar manualmente (sin elementos auxiliares) por trabajador será de CINCUENTA (50) kilogramos en un recorrido de hasta DIEZ (10) metros. En caso de que el transporte manual conlleve la superación de cualquiera de estos DOS (2) límites, será obligatoria la provisión por parte del empleador y la utilización por parte del trabajador, de elementos auxiliares a fin de facilitar el transporte de los objetos.”

                                   

LA RESOLUCIÓN MTESS Nº 295/03

Esta Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial N2 30.282 l" Sección, del Viernes 21 de noviembre de 2003.

Comienza expresando:
“Apruébense especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas...” aclarando en sus Considerandos que: ...”habida cuenta de los avances y necesidades que se han verificado hasta el presente, resulta adecuado incorporar a la normativa vigente específicos lineamientos sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas...”

El Anexo I de la Resolución MTEES 295/2003 viene a llenar, el vacío normativo existente hasta la fecha en materia de Ergonomía.

En su párrafo inicial “ESPECIFICACIONES TECNICAS DE ERGONOMIA” se mencionan los causales a considerar para prevenir la enfermedad y el daño provenientes de incompatibilidades entre los efectos o requerimientos de la “máquina” y las capacidades del “hombre”.

 
Ellos son:
el levantamiento manual de cargas
los trabajos repetitivos
las posturas extremas
vibraciones mano-brazo y del cuerpo entero
el estrés de contacto
estrés por el calor o frío
la duración del trabajo
las cuestiones psicosociales

Es importante destacar que, a excepción de la carga mental, quedan incluidos factores de riesgo no físico a los que, si bien no les serán fijados valores límites en la presente Resolución, quedan incorporados como factores de riesgo laboral. A su conjunto definiremos como “riesgo ergonómico”.

TRASTORNOS MÚSCULOES QUELÉTICOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO.
Definido el riesgo y sus agentes, la Resolución pasa a referirse a sus consecuencias probables en términos de accidentes y enfermedades laborales refiriéndose en esta primera parte a los TRASTORNOS MUSCULOESQUELÉTICOS, que consideran:
  • Trastornos musculares crónicos
  • Tendones (inflamación o lesión de los mismos)
  • Alteraciones en los nervios
  • Lumbago (zona lumbar)
  • Hombros
detectables unos con criterios de diagnóstico establecidos (radiografías, ecografías, electromiografías, resonancia magnética, etc.), y manifestados otros como dolores inespecíficos, siempre que:

  • Persistan día tras día
  • Interfieran con las actividades del trabajo, o
  • Permanezcan diariamente aclarando previamente: algunos trastornos pasajeros son normales como consecuencia del trabajo y son inevitables.
También fija la Resolución condicionantes de los trastornos musculoesqueléticos que, en caso de detectarse, deberán ser considerados como no laborales, por lo que sus efectos (tratamientos, indemnizaciones por incapacidad, etc.) no estarían cubiertos en el marco de la ley de Riesgos del Trabajo.

Ellos son:

  • Artritis reumatoide
  • Trastornos endocrinológicos
  • Trauma agudo
  • Obesidad
  • Embarazo
  • Actividades recreativas

Estrategias de control
Definido el riesgo ergonómico por sus causales (agentes de riesgo) y por sus consecuencias sobre la salud (trastornos musculoesqueléticos), la Resolución plantea una estrategia de control del riesgo en términos de incidencia y gravedad que denomina Programa de Ergonomía Integrado, el cual deberá incluir las siguientes partes:



  • Reconocimiento del problema
  • Evaluación de los trabajos con sospecha de posibles factores de riesgo
  • Identificación y evaluación de los factores causantes
  • Involucrar a los trabajadores bien informados como participantes activos, y
  • Cuidar adecuadamente de la salud para los trabajadores que tengan trastornos musculoesqueléticos

Continúa el texto de la Resolución expresando:

Cuando se ha identificado el riesgo de los trastornos musculoesqueléticos se deben realizar los controles de los programas generales.

• Reconocimiento del problema
• Evaluación de los trabajos con sospecha de posibles factores de riesgo
• Identificación y evaluación de los factores causantes
• Involucrar a los trabajadores bien informados como participantes activos, y
• Cuidar adecuadamente de la salud para los trabajadores que tengan trastornos musculoesqueléticos

Continúa el texto de la Resolución expresando:

 

Cuando se ha identificado el riesgo de los trastornos musculoesqueléticos se deben realizar los controles de los programas generales.

 

Estos incluyen a los siguientes:

 
• Educación de los trabajadores, supervisores, ingenieros y directores
• Información anticipada de los síntomas por parte de los trabajadores, y
• Continuar con la vigilancia y evaluación del daño y de los datos médicos y de salud.

 

Conviene detenerse a analizar estos párrafos, ya que con ellos construiremos nuestra estrategia de afrontamiento del riesgo ergonómico, que incluiremos como rutina de trabajo de prevención.

Tal como se procede habitualmente en gestión de riesgos, estableceremos etapas de intervención desde el reconocimiento de su existencia hasta las acciones –preventivas y/o correctivas, de acuerdo a un Plan que llamaremos, siguiendo la Resolución, “Programa de Ergonomía Integrado”.

 

La Resolución 295/03, expresa estas Acciones en términos de “Controles de ingeniería” y “Controles administrativos”.

 

Entre los CONTROLES DE INGENIERÍA para eliminar o reducir los factores de riesgo del trabajo propuestos por la Resolución, se indican:

 

 Utilizar métodos de la ingeniería del trabajo, p.e., estudios de tiempos y análisis de movimientos, para eliminar esfuerzos y movimientos innecesarios.

 

 

 Utilizar la ayuda mecánica para eliminar o reducir el esfuerzo que requiere manejar las herramientas y objetos de trabajo.

 

 Seleccionar o diseñar herramientas que reduzcan el requerimiento de la fuerza, el tiempo de manejo y mejoren las posturas.

 

 Proporcionar puestos de trabajo adaptables al usuario que reduzcan y mejoren las posturas.

 

 Realizar programas de control de calidad y mantenimiento que reduzcan las fuerzas innecesarias y los esfuerzos asociados especialmente con el trabajo añadido sin utilidad.

 

 Entre los CONTROLES ADMINISTRATIVOS que disminuyen el riesgo al reducir los tiempos de exposición, compartiendo la exposición entre un grupo mayor de trabajadores, se indican:

 

 Realizar pautas de trabajo que permitan que permitan a los trabajadores hacer pausas y ampliarlas lo necesario y al menos una vez por hora.

 

 Redistribuir los trabajos asignados (p.ej., utilizando la rotación de los trabajadores o repartiendo el trabajo) de forma que un trabajador no dedique una jornada laboral entera realizando demandas elevadas de tareas Reconociendo que la naturaleza de los trastornos musculoesqueléticos es compleja, los controles de ingeniería y administrativos, indica la Resolución, deben adecuarse a cada industria y compañía y basarse en un juicio profesional con conocimiento.

 

Vigilancia y participación de los Trabajadores.

 

Son abundantes los señalamientos de la Resolución sobre este tema, tal como hemos extraído de la misma: información a los trabajadores, su participación activa en los Programas, evaluación de síntomas, tratamiento adecuado de los trastornos en tiempo y forma (períodos típicos de semanas a meses para la recuperación, seguimiento médico de los trabajadores que hayan padecido trastornos musculoesqueléticos.

 

También es destacable el párrafo que se refiere a los “factores no laborales” en el que se expresa que las actuaciones en ingeniería y administrativas pueden ayudar a eliminar las barreras ergonómicas a las personas predispuestas a colaborar y ayudar así a disminuir las desventajas.

Es además imprescindible el intercambio de información entre la dirección de planta, el prevencionista, el médico laboral y el responsable de RRHH.

 

Recuerda: “No hay programa de ergonomía exitoso sin la voluntad del empleador y la participación de la fuerza de trabajo”.

 

HERRAMIENTAS METODOLOGICAS

 

Valor límite

Este término, utilizado en varios puntos de la Resolución al igual que “valor límite umbral”, representa condiciones por debajo de las cuales se cree que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente día tras día a la acción de tales condiciones sin sufrir efectos adversos para la salud.

 

 

Se ha empleado fundamentalmente en la fijación de concentraciones máximas permisibles (CMP) de sustancias químicas presentes en el ambiente de trabajo, y se extiende actualmente a factores de riesgo físicos de trastornos musculoesqueléticos, a saber:

 

 Movimientos o esfuerzos repetidos de las manos que puedan afectar mano, muñeca y/ o antebrazo.

 Tareas repetidas de levantamiento manual de cargas que puedan desarrollar alteraciones de lumbago y hombros.

 

 

 

La Resolución presenta un método de evaluación para cada uno de estos valores límite, que recomienda aplicar cuando sean detectados estos riesgos en un determinado puesto de trabajo.

Nivel de Actividad Manual NAM

 

Este método es aplicable a “monotareas”, definidos como trabajos que comprenden un conjunto similar de movimientos o esfuerzos repetidos, realizados durante 4 o más horas por día.

 

Se trata de fijar valores de 0 a 10 para dos variables del trabajo repetitivo (fuerza pico normalizada y NAM) y ubicarlos dentro del diagrama siguiente, denominado “.

Figura 1





El punto de intersección de ambas variables puede insertarse en tres zonas:

  • Zona inferior (amarilla), dentro de la cual “se cree que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente sin sufrir efectos adversos para la salud”. Podemos definirla como zona de “riesgo tolerable” Fuerza pico normalizada.
  • Zona intermedia (incolora) dentro de la cual se recomienda establecer “controles generales”, diríamos: acciones preventivas que incluyan la vigilancia de los trabajadores.

 

 

  • Zona superior (gris) dentro de la cual existe el peligro de trastornos músculo esqueléticos y que exige acciones correctivas inmediatas.

 

Se definen dos líneas:

  • Una línea de puntos (verde) que se denomina “límite de Acción”
  • Una línea contínua (roja) representa el “valor límite umbral”, basado, según la Resolución, en “estudios epidemiológicos, psicofísicos y biomecánicos”.

 

 

 

LEVANTAMIENTO MANUAL DE CARGAS

 

Esta segunda herramienta metodológica establece los valores límite de peso (en kilogramos) en las operaciones de levantamiento manual de cargas, los cuales:

* Si no se exceden, la Resolución considera que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente, día tras día, sin desarrollar alteraciones de lumbago y hombros relacionadas con el trabajo asociadas con las tareas repetidas del levantamiento manual de cargas.

 

 * En cualquier momento que estos límites sean excedidos o que se detecten alteraciones musculoesqueléticas relacionadas con este trabajo se deberán implantar medidas de control adecuadas (o sea acciones correctivas).

 

*El método consiste en observar la situación real de trabajo y tomar como datos la frecuencia de levantamiento y as distancias de los levantamientos respecto al plano horizontal y vertical. Una vez con estos datos se ingresa en una tabla que define los límites de levantamiento de acuerdo a estas variables.

 

El método es aplicable dentro de las siguientes condiciones:

 

  • Tarea ejercida por un solo trabajador
  • Sujetando el objeto con ambas manos

 

  • Posturas de pie
  • Levantamiento del objeto dentro de límites acotados, en sentido vertical, horizontal y lateral (plano sagital)
  • Movimientos que se produzcan repetidamente dentro de límites acotados en frecuencia y tiempo de exposición
  • Rotación del cuerpo dentro de los 30ª a derecha e izquierda del plano sagital (neutro)
  • Tareas rutinarias (no eventuales)
  • Objetos estables (excluye líquidos, y también personas o animales)
  • Agarres eficientes (o sea, que no haga falta agregar esfuerzos para evitar el resbalamiento del objeto de las manos: falta de mangos o asas, superficies resbaladizas, guantes inapropiados)
  • Suelo estable (que permita apoyar ambos pies, o sea que no haga falta agregar esfuerzos para mantenerse parado: viento, embarcaciones, planos inclinados. Dado el considerable número de variables a evaluar, el método se presenta en tres tablas de criterio semejante, siendo las variables a determinar:
  • Límites en altura desde la toma del objeto hasta su depósito; no pueden superar los 180 cm. desde el piso o iniciarse a 30 cm. por encima de los hombros
  • Distancia horizontal desde la proyección al piso del centro de gravedad del objeto en la posición de toma, hasta el punto medio de los talones, en cm. (ver croquis); no puede ser mayor a 80 cm.
  • Frecuencia de levantamientos (cantidad por hora); no pueden superar los 360 levantamientos por hora.
  • Duración diaria de las tareas (tiempo en horas en que el trabajador realiza levantamientos (no se indica que sean en forma continuada); no pueden superar las 8 horas diarias.

 

 

COMPARACIÓN ENTRE PESOS MÁXIMOS A LEVANTAR, ENTRE EL MÉTODO DEL ANEXO I Y EL MÉTODO NIOSH, A IGUALDAD DE FRECUENCIAS:

1) Levantamientos continuos hasta 2 horas por día:


1) Levantamientos continuos hasta 2 horas por día:
Para 1 levantamiento cada 5’ LMQ – lev. máx. = 32 kg.
                NIOSH - lev. máx. = 23 x 0,95 = 22 kg.

Para 1 levantamiento cada 2’: LMQ – lev. máx. = 27 kg.
                NIOSH - lev. máx. = 23 x 0,92 = 21 kg.

Para 1 levantamiento cada 10’ LMQ – lev. máx. = 14 kg.
                NIOSH - lev. máx. = 23 x 0,5 = 11,5 kg.



2) Levantamientos continuos entre 2 y 8 horas por día:

Para 1 levantamiento cada 5’ LMQ – lev. máx. = 32 kg.
                NIOSH - lev. máx. = 23 x 0,85 = 20 kg.

Para 1 levantamiento cada 2’: LMQ – lev. máx. = 27 kg.
                NIOSH - lev. máx. = 23 x 0,81 = 19 kg.

Para 1 levantamiento cada 10’ LMQ – lev. máx. = 14 kg.
                NIOSH - lev. máx. = 23 x 0,27 = 6 kg.
















La Resolución 886/15 define el Protocolo de Ergonomía para dar seguimiento al plan de ergonomía integrado que estableció la Resolución 295/03 y para ello define el siguiente plan de acción:

1) Realizar una identificación de los Factores de Riesgo de acuerdo a la planilla del anexo 1
2) Luego realizar la Evaluación Inicial de Factores de Riesgo

• Planilla 2.A: Levantamiento y/o descenso manual de cargas sin transporte.
• Planilla 2.B: Empuje y arrastre manual de cargas.
• Planilla 2.C: Transporte manual de cargas.
• Planilla 2.D: Bipedestación.
• Planilla 2.E: Movimientos repetitivos de miembros superiores.
• Planilla 2.F: Posturas forzadas.
• Planilla 2.G: Vibraciones del conjunto mano-brazo y de cuerpo entero.
• Planilla 2.H: Confort térmico
• Planilla 2.I: Estrés de contacto

3) En función de los resultados del punto 2 define realizar una Evaluación de Riesgos o Evaluación Ergonómica para los puestos o tareas que lo requieran.

“Cuando de la Evaluación Inicial de Factores de Riesgo se obtenga que el nivel de riesgo es No Tolerable, deberá realizarse una Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo”

4) En la cuarta etapa se realiza la Identificación de Medidas Correctivas y Preventivas Generales y Específicas.